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MEDIDAS SOBRE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD Y GAS COVID-19
ABR 2020

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y del Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 se tomaron inicialmente medidas sobre el suministro de gas y electricidad.

Resumimos, brevemente, las medidas de protección a los consumidores publicadas en estos Reales decretos relativas a los suministro de gas y electricidad:

  • Los suministradores de energía eléctrica, gas natural y agua no podrán suspender el suministro a aquellos consumidores considerados como vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social, de acuerdo con la definición contenida en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos. Entendemos que, los consumidores a los que se refiere este artículo son los que ya han acreditado el cumplimiento de los requisitos y están reconocidos como tal, es decir, aquellos que ya tienen concedido el Bono Social en alguna de su categorías. Esta medida tiene una vigencia de un mes tras la entrada en vigor del RD-ley 8/2020. Los que no lo han acreditado todavía, tendrían que hacerlo siguiendo la normativa oficial al respecto.
  • Se han prorrogado hasta el próximo 15 de septiembre de 2020 la vigencia de los Bonos Sociales de Electricidad que tenían que caducar antes de dicha fecha. Te recordamos que, por lo tanto, la renovación de los bonos sociales afectados debe realizarse con una antelación mínima de 15 días hábiles al 15 de septiembre, presentando la misma documentación y siguiendo los mismos pasos que para solicitarlo.
  • Se congela la TUR de gas natural para los dos próximos trimestres.
  • Se congela el precio de los GLPs (butano) envasados y por canalización para los próximos 6 meses.
  • Durante el estado de alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpe el plazo para la devolución de productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020 o, en su caso, las prórrogas del mismo.
  • Prórroga por un año, desde el 15/03/2020, de la vigencia del documento nacional de identidad. Esta prórroga permitirá que puedan renovarse cualquier tipo de certificado en ese periodo.
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